Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
y de las
Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)
[ Español / Spanish / espagnol ]
Prevención de los malos tratos de
las personas privadas de libertad en Europa
El CPT
organiza visitas a los lugares de detención con el fin de evaluar el trato dado
a las personas privadas de libertad. Entre estos lugares se cuentan prisiones,
centros de detención específicos para menores de edad, comisarías de policía,
centros de detención para inmigrantes detenidos, hospitales psiquiátricos,
centros de asistencia social, etc.
Las delegaciones del CPT tienen acceso
ilimitado a los lugares de detención, y el derecho a desplazarse en el interior
de los mismos sin restricciones. Se entrevistan sin testigos con personas
privadas de libertad, y se ponen libremente en contacto con toda persona que
pueda proporcionarles información.
Después de cada visita, el CPT envía un
informe detallado al Estado interesado, que contiene las conclusiones del CPT y
sus recomendaciones, observaciones y solicitudes de información. Asimismo, El
CPT solicita una respuesta detallada a las cuestiones planteadas en su informe.
Estos informes y respuestas forman parte de un diálogo continuo con los Estados
afectados.
El nombre
completo del CPT es “Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las
Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes”. Esto pone de relieve dos
características importantes: en primer lugar, tiene un alcance europeo y, en
segundo lugar, no sólo cubre la “tortura”, sino también situaciones de muy
diversa índole que pueden considerarse “penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Un sistema de visitas
Las visitas son realizadas por
delegaciones, que suelen estar integradas por varios miembros del CPT,
acompañados de miembros del personal de la Secretaría del Comité y, si es
necesario, por expertos adicionales e intérpretes.
Las delegaciones del CPT realizan visitas
periódicas (por lo general, una vez cada cuatro años), pero también se realizan
visitas “ad hoc” adicionales cuando se considera necesario.
El Comité debe notificar al Estado
interesado su intención de realizar una visita. Tras la notificación, la
delegación del CPT puede desplazarse en todo momento a cualquier lugar en el que
pueda haber personas privadas de libertad.
Cooperación y confidencialidad
Los principios de cooperación y
confidencialidad están recogidos en el acuerdo internacional que establece el
CPT.
- La cooperación con las autoridades nacionales es el elemento cardinal de
la labor del CPT ya que su objetivo es proteger a las personas privadas de
libertad y no condenar a los Estados por los abusos cometidos.
- La confidencialidad es otra característica de la labor del CPT: las
conclusiones del Comité, sus informes y las respuestas de los gobiernos son,
en principio, confidenciales. No obstante, existe abundante información sobre
la labor del CPT que es de dominio público.
Publicaciones
- El propio Estado puede solicitar la publicación del informe del CPT junto
con su propia respuesta. Hasta la fecha, la mayoría de los Estados han optado
por publicar estos documentos.
- Si un Estado no coopera o se niega a mejorar la situación a la luz de las
recomendaciones formuladas por el CPT, el Comité puede considerar oportuno
formular una “declaración pública”.
- Asimismo, el CPT elabora un “Informe general” sobre sus actividades, que
se publica una vez al año.
Estructura del CPT
- Los miembros del CPT son expertos independientes e imparciales con
titulaciones muy diversas, entre los que se incluyen abogados, médicos y
especialistas en cuestiones penitenciarias y policiales.
- El Comité de Ministros del Consejo de Europa elige a un miembro de cada
Estado Parte. Los miembros actúan individualmente (es decir, no representan al
Estado con respecto al cual han sido elegidos). Para garantizar más aún la
independencia, los miembros no visitan el Estado con respecto al cual han sido
elegidos.
- La Secretaría del CPT forma parte de la “Dirección General de Derechos
Humanos y Asuntos Jurídicos” del Consejo de Europa.
Antecedentes
- El CPT fue establecido por el Convenio Europeo para la Prevención de la
Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, del Consejo de
Europa, que entró en vigor en 1989.
- Encuentra apoyatura en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos en virtud del cual “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes”.
- El CPT no es un organismo de investigación, pero proporciona la estructura
preventiva no judicial para proteger a las personas privadas de libertad
contra la tortura y otras formas de malos tratos. Así pues, complementa la
labor judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Ratificaciones
- El Convenio ha sido ratificado por los 47 Estados miembros del Consejo de
Europa.
- El Convenio queda abierto a la firma por los Estados miembros del Consejo
de Europa. El Comité de Ministros del Consejo de Europa puede invitar a todo
Estado no miembro de la Organización a adherirse al Convenio.
Bibliografía adicional
- Breve presentación del CPT [CPT/Inf/E (2010) 1]
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- Normas del CPT [CPT/Inf/E (2002) 1 – Rev. 2010]
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- Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o
Tratos Inhumanos o Degradantes [CPT/Inf/C (2002) 1]
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